De manera análoga a la utilizada en el proceso de liberación de la banda de frecuencias del primer dividendo digital, en la fijación de los importes de las ayudas a los consumidores que se proponen para el segundo dividendo digital, se han tenido en cuenta las diferentes tipologías de sistemas de recepción instalados. Por un lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores de banda ancha, que no se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que solo precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables. Por otro lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen centralitas programables, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital pero que no precisan de la instalación de equipamiento adicional. Por último, están los sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores monocanales, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalación de equipamiento adicional, que será diferente según el número de múltiples digitales afectados.
A tenor de lo anteriormente indicado,
Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.
En consecuencia, las actuaciones contempladas en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda 700 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará, por la entidad pública empresarial Red.es de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo al régimen presupuestario propio de la entidad pública concedente.
Conforme al artículo 11 del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es, a través de su Director General, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones.
Los interesados en conocer los detalles de la Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES MP por la que se convocan las subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (Segundo Dividendo Digital) pueden acceder a la misma a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Empresa.
La entidad pública empresarial Red.es, está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.